Abogados penalistas en Valencia
«El Derecho Penal es la materia que más preocupa a los clientes por las consecuencias que se pueden derivar. Por ello, es importante contar con un profesional de avalada experiencia que sepa qué se debe hacer en cada momento del procedimiento»
Servicios Área Penal
Desde el Despacho FAUSTO ABOGADOS prestamos asistencia en el ámbito penal desde el comienzo del procedimiento (asistencia tras detención en dependencias policiales, judiciales, …) hasta la propia celebración de juicio y en toda clase de delitos. A veces, entre el primer y último momento procesal puede transcurrir poco o demasiado tiempo. Por eso, es relevante contar con un Letrado de avalada profesionalidad y experiencia que sepa dar respuesta a las cuestiones, dudas y necesidades que vayan surgiendo; pues su omisión puede ser determinante en la producción de una consecuencia perjudicial para el investigado.
En Fausto Abogados, contamos con Letrados especializados en dicha área; destacando la experiencia de la Abogada Mónica Fausto Cerro como ex Fiscal de la Audiencia Provincial de Álava, siendo una de sus funciones principales en dicha Fiscalía la materia penal, ya que uno de los objetos de tal organismo es el ejercicio de la acción pública (perseguir la comisión de delitos públicos). Ello la ha permitido conocer los entresijos judiciales y fiscales, siendo algo beneficioso que posibilita su aplicación en el ejercicio de la abogacía a favor de sus clientes.
A continuación, expondremos algunos de los delitos más habituales de conocimiento dentro del despacho Fausto Abogados:
Servicios del despacho de abogados penalista en Valencia
Con la experiencia de la Abogada Mónica Fausto, Ex-Fiscal de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Álava
Despacho de Abogados Penalistas con asistencia en Valencia y en el resto del Territorio Nacional
Sobre el DESPACHO PENALISTA
FAUSTO ABOGADOS cuenta con Abogados de reconocida profesionalidad y experiencia. Ello les permite dar respuesta efectiva a los problemas que vayan surgiendo a lo largo de las causas penales, sintiéndose los clientes totalmente amparados y apoyados.
Nuestros casos de éxito son numerosos dada la elevada implicación de los Letrados de Fausto Abogados.
Damos servicio jurídico en la Comunidad Valenciana y en el resto del territorio nacional. Puede consultarnos sin compromiso.
Derecho penal
Nuestro equipo de Abogados en Derecho Penal presta sus servicios en causas penales de forma integral. En concreto, asistencia al detenido, denuncias y querellas, delitos leves, procedimientos abreviados, sumarios, ... etc.
Asistencia integral
Los profesionales del Despacho Fausto Abogados están al lado del investigado desde el comienzo hasta el momento mismo del dictado de la Sentencia y posible recurso.
Experiencia contrastada
Todos los Letrados cuentan con experiencia profesional prolongada en el tiempo. Es importante el desempeño de labor por la Letrada Mónica Fausto Cerro como Fiscal Interina durante varios años; lo que permite que la misma tenga un conocimiento profundo de los entresijos judiciales y fiscales.
En esta categoría de delitos, se deben destacar los asesinatos, homicidios y lesiones.
Sin duda alguna, el mayor número de casos que llegan al DESPACHO FAUSTO ABOGADOS son los delitos de LESIONES (peleas, enfrentamientos vecinales que terminan en agresión, …). En relación a esta clase de infracciones penales, debemos destacar dos graduaciones: el delito de lesiones en sentido estricto y el delito leve de lesiones.
La diferencia entre ambos estriba en que en el primero las lesiones son más graves, exigiéndose legalmente que para su sanidad requieran de tratamiento médico o quirúrgico; mientras que en el segundo, las lesiones producidas sólo precisan de una primera asistencia facultativa. Es cierto que respecto a qué se considera primera asistencia o tratamiento médico hay numerosa jurisprudencia. De ahí que sea importante el asesoramiento de los Letrados especializados de Fausto Abogados en este ámbito penal.
No es cuestión baladí, pues de todo delito de lesiones se deriva una responsabilidad civil (indemnización) que deberá ser satisfecha por el responsable del delito y su cuantía dependerá de los días de sanidad que la lesión haya producido, las secuelas dejadas, … Por ello, es trascendente contar con Abogados de avalada experiencia, incluso aunque estemos ante un delito leve de lesiones; ya que sin tal asesoramiento el cliente no tiene la seguridad que la indemnización que se ve obligado a pagar sea acorde a las circunstancias médicas concurrentes en el lesionado.
Delitos contra las personas
Violencia de género
Dicha materia engloba las distintas infracciones penales cometidas en el ámbito en que el denunciado y la víctima o presunta víctima hayan mantenido una relación matrimonial o afectiva similar a la anterior, con o sin convivencia. Se trata de distintos tipos de delitos (lesiones, maltrato de obra, maltrato habitual, amenazas, coacciones, entre otros).
En estos delitos, además de imponerse la correspondiente pena de prisión, trabajos en beneficio de la comunidad, o localización permanente, según corresponda, llevan aparejada una prohibición de comunicación y aproximación a la víctima durante un tiempo determinado.
Es cierto que de esta clase de delitos se derivan también, en ocasiones, consecuencias en las medidas civiles respecto a hijos menores comunes de la pareja (régimen de custodia, pensión alimenticia, uso de vivienda familiar, …); pues sucede en muchas ocasiones que en el momento de la denuncia no existe regulación al respecto, viéndose obligado el Juez de Guardia de esta materia a establecer un régimen provisional respecto a estas medidas civiles. Por eso, es importante contar con profesionales con experiencia en ambas materias, pues en este ámbito están muy entrelazadas.
La sección de Menores es otra área destacada del Derecho Penal. Aquí encontramos a menores que han cometido delito/s que no, como se piensa, pertenecen a escalas sociales más desprotegidas o desfavorecidas, sino que es muy habitual encontrar menores muy variados. A mayor abundamiento, la generalización de los medios tecnológicos ha hecho aumentar de forma considerable el tipo de delitos de tal ámbito, pues la impunidad que les da el móvil, la tablet, …. les hace pensar que no hay consecuencia alguna.
En este ámbito, hay que destacar que las consecuencias punitivas no son penas, sino medidas; siendo éstas muy variadas, yendo desde la amonestación la más leve hasta el internamiento en centro de menores, de las más graves.
Por otra parte, es esencial en esta materia la valoración que se hace a los menores responsables por el Equipo Técnico del Juzgado formado por profesionales psicólogos, trabajadores sociales, terapeutas, …. que evalúan al menor, su entorno familiar y social, ámbito educativo, …. y determinan cuáles son las necesidades del mismo y la medida más acorde a imponer para el supuesto de que sea penalmente responsable del hecho delictivo.
Menores
Delitos contra la libertad
Los casos más numerosos que llegan al Despacho Fausto Abogados de esta categoría son las amenazas y las coacciones. Al igual que ocurre con el delito de lesiones, también se prevén en el Código Penal los delitos de amenazas y coacciones de carácter leve, estribando la diferencia en el nivel de gravedad. Por ello, en este ámbito, es importante examinar el caso concreto para poder asesorar si nos encontramos ante un delito o un delito leve; habida cuenta de la extensa casuística que se ha producido.
En cuanto a la diferencia entre las AMENAZAS y las COACCIONES, pasamos a dar unas breves notas al respecto:
- Amenazas: Anuncio de causar un mal a la persona a la que se dirige, a su familia o a un tercero, condicionando ello a que se realice algo querido por el que amenaza. Ese mal puede ser constitutivo de delito o no, y dependiendo de ello tendremos que observar la aplicación de un artículo u otro del Código Penal.
- Coacción: Prohibirle hacer a una persona lo que la Ley le permite u obligarle a hacer lo que no quiere.
Es cierto que se trata de una clase de delitos que tanto por la graduación como por el propio concepto es recomendable la intervención de Abogado que permita dilucidar las dudas, examinar el supuesto concreto y ofrecer un adecuado asesoramiento.
Otros de los delitos encuadrables en esta categoría es el delito contra la integridad moral, más conocido comúnmente como DELITOS DE ACOSO. El acoso puede producirse en distintos ámbitos y dependiendo de ello puede adquirir distintas acepciones: acoso escolar, laboral, sexual, inmobiliario, …. Sin perjuicio de ello, todos tienen en común la necesidad de que los actos de hostigamiento sean constantes, es decir, que no sea algo aislado, y adquiera una gravedad relevante que suponga afectación tal en la víctima que le coarte su libertad, pudiendo llegar, incluso, a quedar afectada su salud psíquica.
Debemos puntualizar que en los delitos de acoso, es habitual que concurra la comisión de otros delitos (de lesiones, abusos sexuales, amenazas, ….). Por ello, es importante contar con los profesionales adecuados en esta materia dada la complejidad existente.
Los más destacados son los ABUSOS y AGRESIONES SEXUALES. La diferencia entre unos y otros estriba en que en el segundo se emplea violencia o intimidación, sin perjuicio de que en ambos no existe consentimiento de la posible víctima.
Es cierto que en los últimos tiempos estos delitos han sido objeto de debate público de forma intensa, y es sobradamente conocido por el ciudadano la dificultad en la apreciación o no de esa violencia o intimidación en los casos más mediáticos. De ahí que sea relevante contar con profesionales que examinen a fondo las circunstancias que rodeen al supuesto.
Delitos contra la libertad e indeMnidad sexual
Delitos contra el honor
Dentro de estos delitos, se encuentran las INJURIAS y CALUMNIAS. Se trata de los denominados delitos privados, que no quiere decir otra cosa que aquellos que sólo pueden perseguirse mediante denuncia de la persona perjudicada. Es decir, es preciso que la persona afectada denuncie, pues en caso contrario no se puede iniciar procedimiento alguno.
Las injurias, para que tengan la consideración de delito, deben ser graves y según el Código Penal son tales las que «sean tenidas en el concepto público por graves«. Poco aclara la Ley al respecto. Por tanto, es relevante contar con Letrados especializados de Fausto Abogados que nos guíen.
En cuanto a las calumnias, consisten en la imputación de la comisión de un delito a una persona con conocimiento de que eso es falso o desprecio evidente hacia la verdad. Las penas son distintas para los supuestos que se hagan con o sin publicidad. El acusado por este tipo de delitos queda absuelto si prueba la veracidad de la comisión del delito por la persona a la que se dirigió.
Son numerosos los delitos encuadrables en esta categoría (hurtos, robos con fuerza en las cosas o violencia en las personas, defraudaciones de fluido eléctrico, estafas, apropiación indebida, daños, contra la propiedad intelectual e industrial, alteración de precios, ….).
Los más habituales son los hurtos, robos, daños, estafas y apropiaciones indebidas. En todos ellos, se debe tener en cuenta que si el valor de lo robado, hurtado, estafado, dañado, o apropiado, no excede de 400 Euros estaremos ante un delito leve, siendo las consecuencias penológicas de menor gravedad (normalmente, pena de multa de 1 a 3 meses). Por ello, en tales supuestos, es importante contar en la causa con un adecuado informe pericial de tasación de los objetos o los daños inferidos para poder determinar si estamos ante un delito o un delito leve.
Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico
Delitos contra la intimidad, la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio
Dentro de estos delitos, están el descubrimiento y revelación de secretos, y el allanamiento de morada.
El primero de ellos cobra especial relevancia en los tiempos tecnológicos en los que nos hallamos; pues la inmunidad que sentimos ante una pantalla hace que reenviemos fotos que nos han mandado, vídeos, … sin contar con la autorización de la persona que aparece en los mismos, no siendo conscientes de que estamos cometiendo un delito grave, pues las consecuencias penológicas son trascendentes.
El más destacado es el delito de tráfico de drogas, sin perjuicio de que existen otros relevantes como elaboración de medicamentos o sustancias peligrosas para la salud, alteración de productos alimentarios sin observancia de requisitos exigidos legalmente para la protección de la salud, …).
En el delito de TRÁFICO DE DROGAS, se deben examinar minuciosamente los elementos que concurren, la cantidad y sustancia decomisada, pureza de la misma, momento de decomiso en relación con el desarrollo de la sustancia, …. En FAUSTO ABOGADOS, contamos con Abogados de reconocida trayectoria profesional que le asesorarán convenientemente en relación a los referidos y otros aspectos importantes en estos delitos.
Delitos contra la Salud Pública (Tráfico de Drogas)
Delitos contra la seguridad vial (Alcoholemia)
Dentro de esta categoría, nos encontramos con los delitos de conducción bajo el influjo de bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas, conducción sin carnet de conducir o sin puntos en el mismo, o teniendo retirado el derecho a conducir, incumpliendo, así, una pena impuesta previamente; entre otros.
Generalmente estos delitos se llevan por la tramitación del denominado «juicio rápido». Se cita al acusado en el Juzgado de Guardia en días cercanos a los hechos, y si hay conformidad, se dicta Sentencia al efecto. Éste tipo de procedimientos sólo se pueden llevar a término si no quedan pruebas pendientes de practicar. Dada la rapidez en la intervención y examen de la causa, se requiere de Letrados especializados que nos amparen y asesoren convenientemente.
Es habitual que de algunos de estos delitos se derive responsabilidad civil (indemnización), pues puede que se haya chocado con otro vehículo y se le hayan ocasionado daños, o, se ha podido llevar un pivote por delante. En tales casos, además de la pena derivada del delito de que se trate, habrá que abonar la cuantía de la indemnización que corresponda.
Debemos puntualizar, además, que los seguros propios no suelen responder de tales indemnizaciones, pues es común que en la póliza del seguro conste como causa de exclusión que se conduzca bajo el influjo de bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas.
En este ámbito (alcoholemia), es relevante examinar las circunstancias en las que se realizó la prueba de detección alcohólica o de sustancias, y que la misma reúna los requisitos exigidos; pues su inobservancia podría suponer la absolución del acusado.
En esta categoría, hallamos el delito de falso testimonio, el de acusación y denuncia falsa, quebrantamiento de condena, ….
Son habituales los supuestos de delitos de FALSO TESTIMONIO donde el acusado-cliente nos cuenta que fue a declarar como testigo a un juicio para ayudar a un amigo o familiar, diciendo lo que éste le había dicho que dijera (sin ser cierto), terminando el cliente acusado por un delito de falso testimonio. Hay un profundo desconocimiento de las consecuencias que implica mentir como testigo en un juicio, y ello pese a que en este sentido nos advierte el Juez al inicio de la declaración.
Otro tipo de delito a destacar, por ser de los que más llegan al despacho FAUSTO ABOGADOS, es el de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA (prohibición de comunicación o aproximación, prisión, medida cautelar, …).
Delitos contra la Administración de Justicia
Incumplimiento de deberes familiares
El más destacado, por su gravedad de estos delitos, es la SUSTRACCIÓN DE MENORES. Suelen producirse en parejas con hijos comunes donde uno de los progenitores es de otro Estado, y se lleva al menor fuera del territorio nacional para impedir el cumplimiento o exigencia de régimen de custodia, visitas, …
Otro de los delitos más habituales en este ámbito es el de IMPAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA. Es cierto que su cumplimiento se puede exigir en la vía civil. Para que se trate de un delito, es necesario que la pensión se haya impagado dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas. Además, es preciso que el que impaga haya podido pagar y voluntariamente no lo haya hecho, es decir, que tenga capacidad para el abono; pues si se trata de un supuesto de no posibilidad económica, no se entendería cometido el delito.
Se trata de delitos de menor gravedad y por ello, las consecuencias penológicas son más livianas. Éstas suelen consistir en penas de multa, localización permanente por escasos días, entre otras. Algunos de estos delitos los hemos nombrado a lo largo de la clasificación que antecede (delito leve de lesiones, delito leve de hurto, daños, estafa, entre otros).
El procedimiento por estos delitos también es diferente, más simplificado y ágil. Una vez que se determina que el delito tiene la calificación de leve, se cita para juicio a las partes (denunciante y denunciado) y se les avisa de que deben acudir con todos los medios de prueba de que dispongan (testigos, documental, …). Es relevante tener preparado todo para el acto del juicio, pues no existirá otro momento para hacer alegaciones ni para aportar la prueba pertinente.
Es cierto que para estos delitos no se exige la presencia de Abogado, no es obligatoria, sino facultativa. Desde nuestra experiencia, son muchos los clientes que se han arrepentido en un momento ulterior (tras el dictado de Sentencia) de no haber llevado Letrado, pues con posterioridad (vía apelación) es difícil, casi imposible, introducir alegaciones distintas o medios de prueba que estaban disponibles en la celebración del juicio. Hay que tener en cuenta que la presencia de un Abogado nos permite tener la seguridad de que los medios probatorios se van a presentar, las alegaciones relevantes se van a hacer, y vamos a acudir convenientemente preparados para afrontar y entender el juicio debidamente.